Novedades tributarias conque inicia el año 2.022

 


Información tributaria a tener en cuenta para este año 2.022.


ü  Cobro impuesto al consumo de bolsas.


La entrega de bolsas plásticas destinadas a transportar o llevar productos vendidos en sitios comerciales se encuentra sujeta al impuesto nacional al consumo desde el 1 de julio de 2017 y de acuerdo con esto el articulo 512 del estatuto tributario establece que dicho impuesto tendrá que incrementarse para el año 2022 en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC durante el período diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021.


Bajo estas premisas y mediante la circular 000016 de diciembre 24 de 2.021 ,la Dian confirmó que el valor del impuesto al consumo de bolsas plásticas para la vigencia 2022 será de $53.



ü  El impoconsumo se inicia a cobrar nuevamente.


El cobro del impuesto al consumo (que se encontraba temporalmente suspendido debido a la pandemia) se reactivó a partir del 1 de enero del año 2.022. Este gravamen que es del 8%  se genera  a partir de la prestación o la venta de un servicio que no se considera indispensable y que por consiguiente no se encuentra incluido como producto de la canasta básica familiar.


El mismo no aplica para aquellos negocios que hacen parte del régimen Simple o restaurantes que están ubicados en hoteles.


ü  Extensión de Exención del IVA en hoteles para residentes.


El artículo 65 de la Ley 2155 de 2021 extiende hasta diciembre de 2022 el beneficio de exención en materia de IVA otorgado con el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y relacionado con la  prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por parte de  quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos.


El servicio prestado a los no residentes  se considera como exento del IVA siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y obliga a presentar las declaraciones de este impuesto de  forma bimestral.

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