Termina Exención transitoria de IVA para insumos médicos
Termina Exención transitoria de IVA para insumos
médicos
Mediante la Sentencia C-292 de agosto 5 de 2020 se extendió
hasta diciembre 31 de 2021 el beneficio tributario contemplado en el Decreto 551 de abril 15 de 2020 y relacionado con el cobro de Iva en la venta de
insumos médicos.
Dicha norma
concedía exención transitoria de IVA a 211 insumos médicos solo mientras
en Colombia estuviera declarada una emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
Por tanto, como estos beneficios no fueron prolongados por la Ley 2155 de
septiembre de 2021, los mismos solo son aplicables hasta diciembre 31 de 2021 (
Concepto Dian 1577 [91066] de diciembre 14 de
2020).
Consideró la Corte Suprema de Justicia en “ lo que respecta el juicio de no contradicción
específica, que las medidas previstas en el decreto respetan los principios que
rigen el sistema tributario, especialmente el de legalidad. Sin embargo, ya que
el artículo 1º del decreto legislativo objeto de control prevé que la exención
en cuestión estará vigente “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la
pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”, encontró la Corte que podría interpretarse
que su vigencia podría extenderse más allá del 31 de diciembre de 2021, lo que
vulneraría lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, según
el cual, respecto de las modificaciones de los tributos existentes “las medidas
dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el
Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”., lo cual
no ocurrió.
Por lo tanto,
los artículos incluidos en el Decreto 551 de abril 15 de 2020 tuvieron Exención
transitoria de IVA hasta el 31 de diciembre del año 2.021 y a partir del 1 de enero de 2.022 se deberán
facturar con el IVA correspondiente.
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